Nota entregada este 28/09/10 - No es en la fecha de la nota.
Algunas consideraciones rapidas:
1 - Obvio que se omitió hacer el reclamo en el momento de la publicación de los padrones provisorios, porque ni siquiera la gente de Acción Social sabía de los pormenores de la famosa resolución, que me costó tanto conseguir. Así que menos aun hubieramos nosotros podido saber de ese error en ese momento
2 - La misma nota dice que ESE es el momento de hacer las impugnaciones. ¿Cómo? ¿La impugnación o denuncia del sindicato no fue echa despues del sorteo? ¿Entonces? ¿Era o no era ESE el momento de las impugnaciones?
3 - Siguiendo el análisis de esta nota, si ESE era el momento de las impugnaciones, entonces se supone que pasada esa instancia y como nadie se dio cuenta del error, ni la gente paga que el IAPV tiene para eso, ni los intermediarios de la Municipalidad, ni el sindicato ni terceros, ni yo, aquellos errores que cometió el IAPV deberían fallarse en favor del damnificado porque se considera pasado el momento de los reclamos.
4 - Puesto que no fue nunca claro que el cupo era para "empleados de planta permante o contratados", nadie lo sabía, entonces por supuesto que no se objetó ese punto y se "convalidó", sin saberlo gracias a la burocracia complicada, lo que era un error administrativo.
5 - Era y Es un error administrativo y creo que no hay discusión sobre ese punto, ya que la categorización fue hecha por la administración del IAPV, puesto que nosotros en ningun momento nos anotamos para un determinado cupo.
6 - Como dice la nota, se vulneró mi derecho a defensa, puesto que si se hubiera realizado la impugnación en tiemp y forma, yo hubiera podido pedir que me anoten en el cupo de "Demanda Libre"
7 - Sería interesante saber qué criterio se utiliza para obedecer algunos puntos de la resolución 1217/09 y otros no, ya que se cumple a raja tabla en el echo por el cual se me castiga, pero no en otros, por ejemplo, el orden del sorteo es claro pero sin embargo no se lo respetó. También la resolución expresa que las ubicaciones de las unidades se debe sortear con el listado definitivo finalizado, pero sin embargo esto se realizó el mismo día que se hizo las preadjudicaciones.
Hace un tiempo me anoté para participar del sorteo de las viviendas que el IAPV construye en Villa Elisa. Vino el listado provosorio y nadie dijo nada. Ahora, después del sorteo, resulta que el personal del IAPV me habia puesto en el listado de "Municipales" y como lo soy,pero no de planta permanente, me quieren quitar la preadjudicación... pero Maricel bien vale que luchemos hasta el final