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CRONOLOGIA DE LOS HECHOS

jueves, 26 de agosto de 2010

Respuesta del Gobernador

En el día de hoy jueves, recibí una respuesta desde el mail del Gobernador.
La verdad que nos sorprendió la rapida respuesta que tuvo el tema por su parte. Si bien en el mail no se compromete a nada, y solo dice que el descargo esta siendo estudiado, igualmente es bueno que le haya dicho a algún colaborador que averigüe sobre el caso.

martes, 24 de agosto de 2010

Con el Gobernador

Este martes, durante el acto de la llegada del tren a Villa Elisa, Lilian y Maricel se acercaron al Gobernador Sergio Uribarri y le entregaron en manos una carpeta con una nota solicitando su intermediación ante el IAPV y una copia del descargo.

jueves, 12 de agosto de 2010

Este 10 de agosto, el IAPV me mandó esta notificación

Hay que aclarar que con el sorteo se realizó una PRE-adjudicación.
Sin embargo queremos plantear que el problema es por los cupos, no por los requisitos, que es lo que se comprueba luego del sorteo. Y que nosotros no nos anotamos en el cupo de "Municipales" sino que fue el IAPV quien me puso en ese listado. Lo otro es que hubo tiempo para hacer las impugnaciones cuando mandaron el listado provisorio y nadie se dio cuenta del error hasta después del sorteo.

miércoles, 11 de agosto de 2010

Descargo presentado este 17 de agosto

Villa Elisa, 17 de agosto de 2010

I.A.P.V.
Regional Concepción del Uruguay
Gerente
Sr. Roberto F. SOUCHETTI

Por la presente me dirijo a Ud. en respuesta a su nota de fecha 04/06/10 notificada el 10/08/10.

Al respecto, debo decir:

1 - Que la Resolución a la que se hace referencia trata sobre los cupos para los sorteos, no así sobre los requisitos indispensables para participar en el sorteo propiamente dicho y acceder a una vivienda, como en otros casos donde los agraciados con el sorteo no cumplen con los requisitos.
2 - Que la categorización de los inscriptos en determinado cupo es realizada internamente por ese organismo ya que al momento de la inscripción no se solicitaba hacer la misma para un determinado cupo, ni se informó detalle sobre los mismos, sino que solo se pedía la documentación que acredite los requisitos indispensables, tal cual se detalla en el Anexo II, la cual se acercó en tiempo y forma.

3 - Que bajo ningún punto de vista se me puede acusar de haberme inscripto como empleado de planta permanente, ya que remitiéndome a la planilla mediante la cual realicé la inscripción, modelo de la cual se adjunta como Anexo I, en ningún lugar se especifica si soy empleado de planta o no, sino que solo me remití a rellenar las columnas correspondientes, mas allá que tal tarea fue hecha por el personal que el I.A.P.V. designó para ese fin en nuestra ciudad.

4 - Que no hubo falsedad en el rellenado de la planilla, ya que el lugar de trabajo es indiscutiblemente la Municipalidad de Villa Elisa, y puesto que no soy empleado privado, ni trabajador independiente, ni jubilado ni desocupado, la opción brindada por la planilla que se ajusta a mi realidad es la de empleo estatal, que fue marcada por el personal que realizó la inscripción confiando tal vez en que si se encontraba en un error, este sería subsanado por la administración del I.A.P.V.

5 - Que la planilla entregada por el I.A.P.V. para realizar la inscripción no cumple con dos principios fundamentales que todo formulario debe respetar; "Exhaustividad"1 y "Exclusividad"2.

6 - Que antes de diferenciar entre empleado de planta permanente o no, según la real academia española, "Empleado" es "Persona que desempeña un destino o empleo. - Persona que por un salario o sueldo desempeña los trabajos domésticos o ayuda en ellos.". Y a su vez, "Sueldo" es definido como "Remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional". Por lo tanto puedo decir que soy un "empleado", y "municipal", puesto que es la Municipalidad de Villa Elisa quien me emplea y paga por el cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante, mas allá de que no sea mediante un contrato ni en planta permanente, por lo que debería considerarse como correcta la marcación del segundo casillero de la planilla en la sección "II - Datos laborales del grupo familiar", acotando que también un Policía es tenido comúnmente como empleado estatal y funcionario.

7 - Que luego del proceso de inscripción, uno queda confiando en la diligencia y eficacia de la administración del I.A.P.V. a partir de ese momento, desconociendo la metodología del sorteo o los detalles del reglamento interno de cupos, que no me fue informada al inscribirme como así tampoco al personal encargado de la recolección de datos, y que por lo tanto la inscripción fue realizada para el sorteo en general.

8 - Que la ley 3001 es clara en cuanto a la naturaleza de mi trabajo, por lo que si había cualquier tipo de duda sobre la categorización correspondiente, simplemente observando mi recibo de sueldo se hubiera podido clarificar la situación, evitando todo tipo de conflicto como el actual.

9 - Que habiendo acercado en tiempo y forma todos los comprobantes y datos solicitados de buena fe tal cual eran los requerimientos del I.A.P.V., y no habiendo información clara al momento de la inscripción ni al momento de publicar las listas ya que no fue el personal del I.A.P.V. quien realizó la inscripción quienes hubieran podido brindar el asesoramiento justo, considero que no es mi responsabilidad que ese organismo haya incurrido en un error de categorización sobre la naturaleza de mi trabajo, yá que ni siquiera en esta instancia administrativa he podido obtener con facilidad, mediante reiterados llamados telefónicos o mails en los que solicité que se me envíe vía fax o correo el texto expreso y total de la resolución del I.A.P.V. al que se hace referencia, incluso mediante una persona conocida quien se apersonó en esa delegación y tampoco pudo retirar copia de la misma, cuando se supone que esa información debería ser de fácil acceso.

10 - Que la detallada información sobre los requisitos y resoluciones del I.A.P.V., tal como sucede en cualquier sorteo o concurso, es responsabilidad del organismo organizador hacer conocer aquellos requisitos factibles de causar conflicto como el presente, que causan un perjuicio emocional para toda mi respetada familia ya que ponen en tela de juicio mi conducta ante la sociedad, con destacados trastornos de salud, y afectando mi desempeño tanto laboral como en mi actividad bomberil.

11 - Que según los requerimientos del I.A.P.V. informados públicamente al momento de la inscripción, que se adjunta como anexo II y anexo IV, cumplo desde un primer momento con todos los requisitos para acceder a una vivienda para mi familia, ya que lo que me plantean según la nota de referencia, es la inclusión en determinada lista para el sorteo, pero no la incumplimentación de los requisitos, como en otros casos.

12 - Q
ue sin querer aprovecharme de un error, después del sorteo, aquel debe tomarse como un hecho consumado que atacaría mi buena fe demostrada por lo antes descripto, y que incluso atacaría mi derecho a poder participar del otro sorteo como hubiera podido hacerse y a lo que no me hubiera negado puesto que yo no me incluí directamente en el listado de municipales, y hecho este que ni siquiera pudiera haberme dado cuenta por lo descripto en el punto 6.

13 - Que en el listado provisorio y definitivo de habilitados para participar del sorteo que manda el I.A.P.V., que se adjunta como anexo III, mi nombre figura en el listado de "Municipales", no dice "Municipales de planta permanente" ni nada por el estilo de manera tal que hubiera podido aclarar el asunto, por lo que ni siquiera mirando el listado emanado de propio organismo uno puede colegir un error, ya que el organismo para el cual trabajo es la Municipalidad y por lo tanto yo soy Municipal, como reza el mismo listado, que según la planilla completada denota el lugar de trabajo.

14 - Que no hubo acto ilícito ni delito alguno por mi parte como para ser castigado por un error administrativo del que no tuve responsabilidad.

15 - Que si el posible error huera sido advertido a tiempo tanto por el organismo encargado de categorizar a los inscriptos, el I.A.P.V., como el organismo encargado de velar por los intereses de los empleados municipales de planta y contratados, o cualquier otra entidad o persona, yo hubiera aceptado sin objeciones participar en el sorteo bajo la categoría de Demanda Libre. Derecho este que me coartaron entonces puesto que es en esa instancia de listado provisorio cuando debió hacerse la impugnación a mis datos.

16 - Que el sueldo que cobro en mi empleo municipal, de $2400 aproximadamente de bolsillo, y que es lo que percibo por todo concepto tal cual puede apreciarse en el recibo de sueldo, anexo V, es decir, no cobro salario familiar, vacaciones ni aguinaldo, mas lo que puede sumar mi pareja como peluquera, para lo cual se adjunta la constancia de inscripción en monotributo, no es suficiente para acceder a la compra de un terreno y mucho menos para lograr construir una casa propia, dado los elevados costos de terrenos en la ciudad.

17 - Que he trabajado toda mi vida para lograr lo que tengo y que no poseo cuotas atrasadas en ningún lugar, ni figuro en ningún listado de morosos, gracias a que intento ser ordenado con mis cuentas, por lo que considero ser un buen candidato para acceder a una casa.

18 - Que bajo ningún punto de vista puede decirse que intenté aprovecharme de situación alguna ni de especulación, ya que no falsifiqué datos ni omití información personal, y puesto que los porcentajes de viviendas a sortearse por cupo son casi similares, más aun con el listado provisorio.

19 - Que considero que es responsabilidad del I.A.P.V. ahondar en los requisitos de las personas inscriptas y subsanar los errores administrativos que pudieren suceder, sin crear falsas expectativas, ya que la ilusión de la casa propia no se puede tomar tan a la ligera como para culpar a la falta de fondos o personal por un simple error administrativo, sobre todo para quienes realmente la necesitamos.

20 - Que puesto que la selección de adjudicatarios no se hace por puntaje sino por sorteo, debería darse tramite a algún mecanismo que garantice lo estipulado por el artículo Nº 20 de la ley nacional 25048, ya sea mediante cupo directo o inclusión en algún otro cupo de mejor perspectiva.

Resumiendo entonces, considero que cumplo con todos los requisitos establecidos por el I.A.P.V. para tener derecho a una casa, que fue el I.A.P.V. quien cometió el error de categorización, que no se informó lo suficientemente a los vecinos ni al personal encargado sobre los términos vigentes para los cupos, que hubiera podido participar del sorteo de Demanda Libre si la resolución 1217 hubiera sido informada y aplicada en tiempo, que no es el incumplimiento de los requisitos lo que se me demanda, sino el error administrativo de ese organismo para el sorteo.


Por lo antes expuesto, considero estar en derecho a hacerme titular de la vivienda que me fuera preadjudicada o una similar, por lo que sino se revoca por contrario imperio la decisión que me deja sin casa, voy a accionar judicialmente por la vía mas expedita posible o la que considere de mejor perspectiva.


P.D.:

Se adjunta además de los anexos nombrados, constancia de inscripción en monotributo, nota acreditando los años de servicio como Bombero Volutnario y firmas de vecinos que acompañan la presente.

1Todo formulario debe ofrecer las categorías mínimas que cubran todo el espectro posible, debido a que muchas veces es dificultoso cubrir todas las posibilidades se introduce la categoría "Otros". Así un formulario bien resuelto debería decir: "Ocupación: empleado estatal, privado, jubilado, otros (especifique)"

2Quien rellene un formulario debe encontrar en forma inequívoca la categoría a la cual pertenece. En este sentido un formulario bien resuelto sería "Ocupación: empleado estatal, privado, jubilado, otros (especifique)". De esta forma de no encontrar su categoría en una primera instancia, la categoría "Otros" engloba su clasificación.

Anexo I - Planilla de inscripción

Ver de lo que hablo sobre que la planilla no es clara y no contempla todas las posibilidades, y de que no falseé datos.

Anexo II - Requisitos

Fotocopia de los requistos que habia que entregar.

Anexo III - Listado enviado por el IAPV

Listado en el que mi nombre aparece como municipal.
Notar que no dice "Empleados municipales de planta permanente" ni nada por el estilo.

Anexo IV - Requisitos


Observar que en ningun lugar se me excluye y que cumplo con todos los requisitos.

Anexo V - Recibo de sueldo

Esto es para graficar lo que gano y mostrar que no es taaanto como para comprarme una casa o comprar un terreno. Ademas no cobro salario, ni aguinaldo, ni vacaciones. Y con la peluqueria no nos hacemos ricos tampoco...

Firmas que acompañan el descargo



Deben agregarse seis firmas más en dos hojas, que por cuestiones de peso de la pagina no las adjunto

martes, 10 de agosto de 2010

Resolución Nº 1217/09 del Directorio del IAPV

Fue sumamente complicado obtener una copia de la famosa resolución. Luego de hacer una nota a mano en la oficina del IAPV accedieron a darme una fotocopia de la misma. Aca transcribo las partes principales que se pueden relacionar a mi caso. Mas adelante voy a ir agregando texto.
Dónde se lee "..." (puntos suspensivos) indica que existe texto que aun no escribí.

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 1217
PARANÁ 16 de setiembre de 2009
Visto:
la experiencia adquirida en los procedimientos de análisis y selección de la demanda habitacional, sobre la base de los dispuesto por la Resolución de Directorio Nº 212/05;

Considerando:

que por dicha experiencia se considera necesario crear una nueva norma que reglamente y disponga un cambio de modalidad en los procedimiento de análisis y selección de la demanda habitacional para los grupos habitacionales en construcción y los nuevos programas a ejecutarse por el IAPV;

que dese el Área Gestión Comunitaria de la Regional Oeste se concluyó, que en los casos de adjudicaciones de unidades habitacionales a parejas unidas por lazos matrimoniales o consensuales sin hijos, se propdujeron numerosas irregularidades en la ocupación de las mismas, sobretodo por razones de falseamientos de datos, es decir que la convivencia no era real, o por disolución del vínculo, previa o posterior a la entrega de la unidad, quedando la misma habitada por una persona;

...

que conforme lo establece la ley provincial Nº 9861/80 de protección integral de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 8, 9 y 10, se les debe dar prioridad en la protección y auxilio de cualquier circunstancia;

que ante la experiencia reciente de incorporación de las parejas sin hijos como grupo familiar, se han generado numerosos y reiterados reclamos e irregularidades en la ocupación;

que por estos motivos se hace necesario considerar a estos aspirantes, dentro del concepto de grupo familiar, siempre y cuando tengan ambos los 40 años cumplidos;

que es decisión de esta gestión continuar con los cupos de reserva de viviendas en todos los conjuntos habitacionales, conforme lo dispone la Resolución Nº 0276/08;

que para resultar preadjudicatario todos los aspirantes registrados en cada cupo de reserva deberán reunión los requisitos establecidos en el Anexo I;

...

que teniendo en cuenta los casos de irregularidades encontradas tales como, viviendas deshabitadas, habitadas por personas solas, alquiladas, cedidas en prestamos, vendidas, etc. es necesario garantizar que el grupo familiar que resulte beneficiario sea quien efectivamente ocupe la unidad a corto plazo.

...

EL DIRECTORIO DEL IAPV

RESUELVE

Artículo 1º: aprobar el Anexo I referido a los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes a una solución habitacional brindada por este IAPV.

Artículo 2º: aprobar el Anexo II referido a la documentación que deberán presentar los postulantes para ser evaluados como posibles adjudicatarios.

Artículo 3º: aprobar procedimientos a seguir para la selección y posterior adjudicación de las unidades habitaciones conforme Anexo III.

Artículo 4º: aprobar procedimientos a seguir para la selección y posterior adjudicación de unidades habitacionales construidas con Entidades Intermedias conforme Anexo IV.

Artículo 5º: dejar aclarado que los postulantes de cada cupo deben reunir los requisitos exigidos según Anexo II.

Artículo 6º: Aprobar el proceso de seguimiento y supervisión de la ocupación de las unidades habitacionales conforme Anexo V.

Artículo 7º: Por área despacho dar conocimiento a las Gerencias Regionales (Áreas, o Dptos. Sociales) Gerencia Comercial, y Area Social y entidades intermedias que hubieran firmado convenio con este IAPV.

Artículo 8º: Registrar, Comunicar, y archivar.


ANEXO II

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

- Fotocopias de 1er y 2da hoja y domicilio de documentos de identidad de cada uno de los integrantes del grupo familiar mayortes de 18 años.

...

- Fotocopia de los recibos de sueldo de los 3 últimos meses... de todos los integrantes del grupo familiar que trabajes en relación de dependencia.

...

- En el caso de empleados municipales deberán tener situación de revista en la planta permanente o estar vinculados mediante contrato de locación de servicios, quedando excluidos los funcionarios fuera de escalafón y los contratados mediante contrato de locación de obras.

...

ANEXO III

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DE ASPIRANTES (GRUPOS HABITACIONALES DEL IAPV)

...

Los Listados de Postulantes que encuadren dentro de las condiciones y requisitos exigidos, serán expuestos en las Sedes Regionales Municipalidades, u otro lugar que se fije, durante el plazo que se estipule necesario, según las características de cada localidad.

Analizados los listados de los postulantes correspondientes a cada cupo según los dispuesto por Resolución Nº 0276/08 se procederá a la definición de los listados de titulares 8

(¿no se entiende que debería de haber sido en este periódo donde tendría que haber saltado el error, es decir, donde tendría que haberse hecho la impugnación por tema de cupo?)

...

En los sorteos, se realizará en primer término el sorteo de los Titulares, correspondientes a los cupos de Fuerzas de seguridad pública y servicio penitenciario, Empleados Municipales, Trabajadores de la Educación, Fuerzas Armadas, Situaciones Especiales, Discapacitados y finalmente los correspondientes a Demanda Libre.
(Escribo esto porque no fue el orden en que se realizó el sorteo el 28/05/10)

...

Resultará asi un listado de pre-adjudicatarios, el que quedará supeditado a lo informado por DGR, Registro Público, Catastro Municipal, Area Comercial IAPV, como así también a posibles denuncias o impugnaciones.

(a qué se refiere estas denuncias o impuganciones? de cualquier tipo o las que fueron productos de un error administrativo ajena a la persona del inscripta? -Se puede denunciar a alguien que no cumpla un requisito previsto en el Anexo I de la Resolción, por ejemplo, a alguien que no sea casado con hijos. ¿Es lo mismo para nuestro caso entonces? Si alguien presentó toda la documentación correcta, pero por error lo pusieron en el listado de policías y sacó una casa, que pasa en ese caso?)

...


lunes, 9 de agosto de 2010

CRONOLOGIA DE LOS HECHOS

09/10/06-Nos inscribimos en el Registro de demanda del IAPV, en Acción Social de la MVE - Yo trabajaba en la empresa Hierro San José.-

10/02/10-Nos reinscribimos en el Registro de demanda del IAPV, en Acción Social, para actualizar los datos - Se entregó toda la documentación que el IAPV exigía, según los requisitos del Anexo II y IV del descargo - Yo trabajaba en el HCD y se envió el recibo de sueldo donde figura mi cargo.-

26/04/10-Se publican los padrones provisorios para los reclamos - Mi nombre aparece en el cupo de "Municipales", como en el Anexo III. Notar que en el listado esta titulado como "municipales", no como "Municipales empleados de planta permanente" o algo por el estilo. Días después pregunto a alguien de Acción Social, les comento que me pusieron en ese cupo, pero me dicen que debe ser porque yo también soy empleado, y que de ultima el IAPV sabrá por qué me pusieron allí. Nadie hace un reclamo por mi situación. Los aspirantes se dividieron en cupo para "Municipales", "Policías", "Maestros", "Demanda libre".-

28/05/10-Se efectúa el sorteo de 39 de las 40 casas. Salgo favorecido en el cupo de los municipales, con la casa Nº 10 del barrio de la Cooperativa.-

06/10/10-Escucho noticias de que el sindicato de empleados municipales iba a presentar una denuncia diciendo que yo no era empleado municipal y que en el cupo en cuestión únicamente debían entrar los de planta permanente o contratados, quedando fuera los funcionarios.-

28/07/10-Se hace presente Souchetti y Sclezi en la oficina de Silva Cook y me dicen que como soy funcionario y para evitarme problemas, renuncie a la casa, ya que había una resolución por la cual no debería de haber participado en el cupo de "Municipales". Que para no notificarme sobre eso, me tren una notificación por una propiedad que figura a nombre de mi pareja. Como ya teníamos previsto eso, le digo que esa propiedad esta en usufructo, a lo que Scelzi dice que entonces por eso no habría problema. Hablando, Souchetti dice que yo podría haber entrado en el cupo de "Demanda Libre". Les pedí que me den la posibilidad de hacer el descargo. (Luego, a decir de Silvia Cook, ella interpretó la reunión como un intento de presionarme para que renuncie directamente). Llamo al IAPVCU y me dicen primero que no había problema, vuelvo a llamar y me dicen que a lo mejor si, el sindicato tiene razón pero que hable con el abogado del IAPV. Vuelvo a intentar comunicarme en tres oportunidades más, pero nunca estaba o estaba en reunión.-

03/08/10-Se entrega el descargo en el IAPV de C. del Uruguay. Consultamos a un empleado y nos dice que el problema por el error de categoría es del IAPV, y nos manda a hablar con el abogado. Hablamos con Scelzi, revisa el descargo y dice que esta bien, que es aceptado. Sobre el otro tema, dice que tiene orden de denegar la casa pero que todavía no armó la nota. Le pedimos que la envíe lo antes posible para hacer el descargo. Nos amenaza con que si hacemos un amparo el IAPV puede decidir no entregar ninguna casa.-

10/08/10-Se hace presente Scelzi en la oficina de Silva Cook y me entrega la nota en la que me notifican que no soy empleado de planta permanente haciendo referencia a la resolución 1217/09. Me deja una copia del anexo II que habla sobre el tema.-

11/08/10-Trato de conseguir una copia de la resolución completa. Llamo a Paraná pero me dicen que hay que pedirla en persona en la mesa de entrada. Llamo a un amigo para que vaya al IAPVCU y pida una copia de la resolución. Ese día va pero le dicen que vuelva al otro día. Al otro día lo mandan a hablar con Scelzi y le niega la copia diciendo que tenia que tener una nota de solicitud firmada por mi.-

17/08/10-En la oficina del IAPVCU, entrego el descargo. Pido para hablar con Scelzi pero me dicen que esta en reunión. En el mismo momento le pido a la secretaria que me entregue una copia de la resolución 1217/09. Ella va a pedirle la copia a Scelzi. En el interin, mientras esperamos la copia de la resolución, nos encontramos con el empleado que nombré el 03/08 y charlando me dice que el problema es político y que el que decide es el intendente, que el tiene que llamar y decir que a esa casa se entregue igual. Luego la secretaria nos dice que para entregar la resolución, tenemos que entregar una solicitud firmada, así que hago una nota a mano y la entrego. Luego de unos minutos me acercan la copia de la resolución completa.-

24/09/10-Le entregamos una copia del descargo al Gobernador Uribarri en su vista a Villa Elisa manejando el tren.-

26/09/10-El Gobernador responde vía mail que el tema se encuentra en estudio en el IAPVCU.-

28/09/10-Scelzi me entrega una nota donde dice que el tiempo para realizar los reclamos era cuando se hizo público el padrón provisorio, y que como no lo hicimos, "aceptamos y convalidamos" la inclusión en el cupo de empleados municipales, por lo que el descargo no era aceptado. (¿cómo? ¿mi descargo fue fuera de tiempo pero la denuncia del sindicato si estaba en tiempo?).-

01/10/10-Silvia Cook y el Intendente, me entregan una nota en la cual certifica que a ella nunca le informaron los pormenores de los requisitos de la resolución del IAPV, ni tampoco una copia de la misma.-

05/10/10-Se presenta el amparo ante la inminencia de la entrega de las casas, presentamos un amparo para que no se entregue la casa número 10 del barrio.-

06/10/10-El Juzgado, a cargo del Juez Ricardo Bonvin acepta dar curso al amparo.-

18/10/10-Se envía nota por correo a Aldaz, adjuntando la nota de Silvia Cooke.-

19/10/10-El Juez rechaza el amparo. No tubo en cuenta casi nada de lo que dijimos, ni lo confuso de la planilla, ni la nota de Silvia Cook. Solo tuvo en cuenta lo que dijo el abogado del IAPV y aquello de mis dichos que podían perjudicarme, como eso de las probabilidades. Alegó que no era la vía, que no se habían agotado los tramites administrativos ya que el abogado del IAPVCU dijo que el tramite estaba abierto. También agregó que no podíamos alegar desconocimiento de la ley porque esta se presume conocida. (art. 2 del C.C.). Por su parte, la abogada del Gobierno dijo que nunca había conocido del tema. (En realidad el Gobernador sí lo sabía).-

20/10/10-Comenzamos a averigüar. Llamo a la Oficina del Boletín Oficial de Paraná y me dicen que esa resolución no la habían publicado, pero que otras anteriores sí. Llamo al IAPV de Paraná y me confirman que esa resolución no se publicó en el boletín oficial, y que para obtener una copia había que pedirla por escrito. (no debería ser de facil acceso esa información, sin tanta burocracia?).-

15-11/10- 1 – Se entrega una nota en IAPVCU a modo de apelación, reclamando que se deje sin efecto la resolución que me quita la preadjudicación, informando de un caso similar (Matias Amarillo), haciendo notar la no publicación en el Boletín Oficial de la resolución 1217/09. Se pide la casa Nº 40 del segundo barrio que no tiene destino aun.
2 - Se entrega una nota en IAPVCU donde se solicita que se informe en qué numero del Boletín Oficial se publicó la Resolución Nº 1217/09 (nunca se obtiene respuesta)
3 – Ante la intimación de la Fiscalia de Estado, se abona los $525 de la Abogada de la provincia. Sin embargo nunca se rescibió notifiación al respecto de cómo debía hacerse el pago. El número de la cuenta que enviaron estaba mal.

16/11/10-Luego de la entrega de las viviendas (una de las cuales nos correspondía, sin dudas) nos entrevistamos con Aldaz y queda en evidencia que él no sabía toda la verdad. Nos dijo por ejemplo que en el recio de sueldo no figuraba que yo era el secretario del concejo, cuando en realidad era así y se lo mostramos. Nos dijo que ese no era el recibo que le habían mostrado. También dijo que ellos le habían entregado una copìa de la resolución 1217/09 en la Municipalidad, y le mostramos la nota de Silvia Cook. Así que reconoció que alguien se había equivocado. Nos dijo que no tenia nada en nuestra contra. Le preguntamos por la casa Nº 40 que aun no tiene dueño ya que no fue sorteada y se comprometió a estudiar el caso, aunque sin hacernos promesas.-


22/12/10-Se envía carta documento a IAPV Paraná, solicitando respuesta a la nota enviada el 15/11, dano por sentado que si no se recibe respuesta, se dara por finalizado el trámite administrativo (esto según lo expresado en el Amparo).-

04/02/11-Se abona al abogado de IAPVCE Sclezi, los $525