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CRONOLOGIA DE LOS HECHOS

miércoles, 11 de agosto de 2010

Descargo presentado este 17 de agosto

Villa Elisa, 17 de agosto de 2010

I.A.P.V.
Regional Concepción del Uruguay
Gerente
Sr. Roberto F. SOUCHETTI

Por la presente me dirijo a Ud. en respuesta a su nota de fecha 04/06/10 notificada el 10/08/10.

Al respecto, debo decir:

1 - Que la Resolución a la que se hace referencia trata sobre los cupos para los sorteos, no así sobre los requisitos indispensables para participar en el sorteo propiamente dicho y acceder a una vivienda, como en otros casos donde los agraciados con el sorteo no cumplen con los requisitos.
2 - Que la categorización de los inscriptos en determinado cupo es realizada internamente por ese organismo ya que al momento de la inscripción no se solicitaba hacer la misma para un determinado cupo, ni se informó detalle sobre los mismos, sino que solo se pedía la documentación que acredite los requisitos indispensables, tal cual se detalla en el Anexo II, la cual se acercó en tiempo y forma.

3 - Que bajo ningún punto de vista se me puede acusar de haberme inscripto como empleado de planta permanente, ya que remitiéndome a la planilla mediante la cual realicé la inscripción, modelo de la cual se adjunta como Anexo I, en ningún lugar se especifica si soy empleado de planta o no, sino que solo me remití a rellenar las columnas correspondientes, mas allá que tal tarea fue hecha por el personal que el I.A.P.V. designó para ese fin en nuestra ciudad.

4 - Que no hubo falsedad en el rellenado de la planilla, ya que el lugar de trabajo es indiscutiblemente la Municipalidad de Villa Elisa, y puesto que no soy empleado privado, ni trabajador independiente, ni jubilado ni desocupado, la opción brindada por la planilla que se ajusta a mi realidad es la de empleo estatal, que fue marcada por el personal que realizó la inscripción confiando tal vez en que si se encontraba en un error, este sería subsanado por la administración del I.A.P.V.

5 - Que la planilla entregada por el I.A.P.V. para realizar la inscripción no cumple con dos principios fundamentales que todo formulario debe respetar; "Exhaustividad"1 y "Exclusividad"2.

6 - Que antes de diferenciar entre empleado de planta permanente o no, según la real academia española, "Empleado" es "Persona que desempeña un destino o empleo. - Persona que por un salario o sueldo desempeña los trabajos domésticos o ayuda en ellos.". Y a su vez, "Sueldo" es definido como "Remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional". Por lo tanto puedo decir que soy un "empleado", y "municipal", puesto que es la Municipalidad de Villa Elisa quien me emplea y paga por el cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante, mas allá de que no sea mediante un contrato ni en planta permanente, por lo que debería considerarse como correcta la marcación del segundo casillero de la planilla en la sección "II - Datos laborales del grupo familiar", acotando que también un Policía es tenido comúnmente como empleado estatal y funcionario.

7 - Que luego del proceso de inscripción, uno queda confiando en la diligencia y eficacia de la administración del I.A.P.V. a partir de ese momento, desconociendo la metodología del sorteo o los detalles del reglamento interno de cupos, que no me fue informada al inscribirme como así tampoco al personal encargado de la recolección de datos, y que por lo tanto la inscripción fue realizada para el sorteo en general.

8 - Que la ley 3001 es clara en cuanto a la naturaleza de mi trabajo, por lo que si había cualquier tipo de duda sobre la categorización correspondiente, simplemente observando mi recibo de sueldo se hubiera podido clarificar la situación, evitando todo tipo de conflicto como el actual.

9 - Que habiendo acercado en tiempo y forma todos los comprobantes y datos solicitados de buena fe tal cual eran los requerimientos del I.A.P.V., y no habiendo información clara al momento de la inscripción ni al momento de publicar las listas ya que no fue el personal del I.A.P.V. quien realizó la inscripción quienes hubieran podido brindar el asesoramiento justo, considero que no es mi responsabilidad que ese organismo haya incurrido en un error de categorización sobre la naturaleza de mi trabajo, yá que ni siquiera en esta instancia administrativa he podido obtener con facilidad, mediante reiterados llamados telefónicos o mails en los que solicité que se me envíe vía fax o correo el texto expreso y total de la resolución del I.A.P.V. al que se hace referencia, incluso mediante una persona conocida quien se apersonó en esa delegación y tampoco pudo retirar copia de la misma, cuando se supone que esa información debería ser de fácil acceso.

10 - Que la detallada información sobre los requisitos y resoluciones del I.A.P.V., tal como sucede en cualquier sorteo o concurso, es responsabilidad del organismo organizador hacer conocer aquellos requisitos factibles de causar conflicto como el presente, que causan un perjuicio emocional para toda mi respetada familia ya que ponen en tela de juicio mi conducta ante la sociedad, con destacados trastornos de salud, y afectando mi desempeño tanto laboral como en mi actividad bomberil.

11 - Que según los requerimientos del I.A.P.V. informados públicamente al momento de la inscripción, que se adjunta como anexo II y anexo IV, cumplo desde un primer momento con todos los requisitos para acceder a una vivienda para mi familia, ya que lo que me plantean según la nota de referencia, es la inclusión en determinada lista para el sorteo, pero no la incumplimentación de los requisitos, como en otros casos.

12 - Q
ue sin querer aprovecharme de un error, después del sorteo, aquel debe tomarse como un hecho consumado que atacaría mi buena fe demostrada por lo antes descripto, y que incluso atacaría mi derecho a poder participar del otro sorteo como hubiera podido hacerse y a lo que no me hubiera negado puesto que yo no me incluí directamente en el listado de municipales, y hecho este que ni siquiera pudiera haberme dado cuenta por lo descripto en el punto 6.

13 - Que en el listado provisorio y definitivo de habilitados para participar del sorteo que manda el I.A.P.V., que se adjunta como anexo III, mi nombre figura en el listado de "Municipales", no dice "Municipales de planta permanente" ni nada por el estilo de manera tal que hubiera podido aclarar el asunto, por lo que ni siquiera mirando el listado emanado de propio organismo uno puede colegir un error, ya que el organismo para el cual trabajo es la Municipalidad y por lo tanto yo soy Municipal, como reza el mismo listado, que según la planilla completada denota el lugar de trabajo.

14 - Que no hubo acto ilícito ni delito alguno por mi parte como para ser castigado por un error administrativo del que no tuve responsabilidad.

15 - Que si el posible error huera sido advertido a tiempo tanto por el organismo encargado de categorizar a los inscriptos, el I.A.P.V., como el organismo encargado de velar por los intereses de los empleados municipales de planta y contratados, o cualquier otra entidad o persona, yo hubiera aceptado sin objeciones participar en el sorteo bajo la categoría de Demanda Libre. Derecho este que me coartaron entonces puesto que es en esa instancia de listado provisorio cuando debió hacerse la impugnación a mis datos.

16 - Que el sueldo que cobro en mi empleo municipal, de $2400 aproximadamente de bolsillo, y que es lo que percibo por todo concepto tal cual puede apreciarse en el recibo de sueldo, anexo V, es decir, no cobro salario familiar, vacaciones ni aguinaldo, mas lo que puede sumar mi pareja como peluquera, para lo cual se adjunta la constancia de inscripción en monotributo, no es suficiente para acceder a la compra de un terreno y mucho menos para lograr construir una casa propia, dado los elevados costos de terrenos en la ciudad.

17 - Que he trabajado toda mi vida para lograr lo que tengo y que no poseo cuotas atrasadas en ningún lugar, ni figuro en ningún listado de morosos, gracias a que intento ser ordenado con mis cuentas, por lo que considero ser un buen candidato para acceder a una casa.

18 - Que bajo ningún punto de vista puede decirse que intenté aprovecharme de situación alguna ni de especulación, ya que no falsifiqué datos ni omití información personal, y puesto que los porcentajes de viviendas a sortearse por cupo son casi similares, más aun con el listado provisorio.

19 - Que considero que es responsabilidad del I.A.P.V. ahondar en los requisitos de las personas inscriptas y subsanar los errores administrativos que pudieren suceder, sin crear falsas expectativas, ya que la ilusión de la casa propia no se puede tomar tan a la ligera como para culpar a la falta de fondos o personal por un simple error administrativo, sobre todo para quienes realmente la necesitamos.

20 - Que puesto que la selección de adjudicatarios no se hace por puntaje sino por sorteo, debería darse tramite a algún mecanismo que garantice lo estipulado por el artículo Nº 20 de la ley nacional 25048, ya sea mediante cupo directo o inclusión en algún otro cupo de mejor perspectiva.

Resumiendo entonces, considero que cumplo con todos los requisitos establecidos por el I.A.P.V. para tener derecho a una casa, que fue el I.A.P.V. quien cometió el error de categorización, que no se informó lo suficientemente a los vecinos ni al personal encargado sobre los términos vigentes para los cupos, que hubiera podido participar del sorteo de Demanda Libre si la resolución 1217 hubiera sido informada y aplicada en tiempo, que no es el incumplimiento de los requisitos lo que se me demanda, sino el error administrativo de ese organismo para el sorteo.


Por lo antes expuesto, considero estar en derecho a hacerme titular de la vivienda que me fuera preadjudicada o una similar, por lo que sino se revoca por contrario imperio la decisión que me deja sin casa, voy a accionar judicialmente por la vía mas expedita posible o la que considere de mejor perspectiva.


P.D.:

Se adjunta además de los anexos nombrados, constancia de inscripción en monotributo, nota acreditando los años de servicio como Bombero Volutnario y firmas de vecinos que acompañan la presente.

1Todo formulario debe ofrecer las categorías mínimas que cubran todo el espectro posible, debido a que muchas veces es dificultoso cubrir todas las posibilidades se introduce la categoría "Otros". Así un formulario bien resuelto debería decir: "Ocupación: empleado estatal, privado, jubilado, otros (especifique)"

2Quien rellene un formulario debe encontrar en forma inequívoca la categoría a la cual pertenece. En este sentido un formulario bien resuelto sería "Ocupación: empleado estatal, privado, jubilado, otros (especifique)". De esta forma de no encontrar su categoría en una primera instancia, la categoría "Otros" engloba su clasificación.

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